RESERVAS
CONTABLES.
Reserva legal
Es aquella cuya dotación es obligatoria por
mandato del artículo 274.1 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital): “En todo
caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará
a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del
capital social.
Reservas
especiales
Son aquellas que están
establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se
hará con cargo a Pérdidas y Ganancias y
su aplicación dependerá de la norma específica que las creó.
Reservas para acciones de la sociedad dominante
Esta reserva se dotará
cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante.
Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter
indisponible.
Reservas para acciones propias
El artículo 74 y
siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o auto
cartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el
contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la
adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza,
se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que
la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible
por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el
balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
Reservas voluntarias y reservas estatutarias
La dotación a estas
reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que se han cubierto
todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio
y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es
autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no
se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así
generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más
existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa.
Reserva
por capital amortizado
Se ha comentado que la
cifra de capital social es la garantía que tienen los acreedores de la sociedad
y que la legislación trata de mantener este capital social. Pero, puede ocurrir
que una sociedad desee reducir la cifra de capital social porque la considera
excesiva.
Reservas derivadas de aportaciones de los socios
Dentro de este bloque,
se encuentra la representada mediante la cuenta 110, Prima de emisión de
acciones. El TRLSA contempla la emisión de acciones con prima en su artículo
47, el cual dice:
Será lícita la emisión
de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en
el momento de la suscripción.
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