martes, 19 de abril de 2016

RESERVAS CONTABLES


RESERVAS CONTABLES.



Reserva legal

Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 274.1 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital): “En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.


Reservas especiales


Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se hará con cargo a Pérdidas y Ganancias y su aplicación dependerá de la norma específica que las creó.


Reservas para acciones de la sociedad dominante


Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.


Reservas para acciones propias


El artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o auto cartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.


Reservas voluntarias y reservas estatutarias


La dotación a estas reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa.


Reserva por capital amortizado


Se ha comentado que la cifra de capital social es la garantía que tienen los acreedores de la sociedad y que la legislación trata de mantener este capital social. Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la cifra de capital social porque la considera excesiva.


Reservas derivadas de aportaciones de los socios

Dentro de este bloque, se encuentra la representada mediante la cuenta 110, Prima de emisión de acciones. El TRLSA contempla la emisión de acciones con prima en su artículo 47, el cual dice:
Será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción.

5. Reservas | Libro de contabilidad: (19-04-16) RECUPERADO DE : http://www.contabilidad.tk/reservas-i-56.htm




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